PROTEGEN CON REFORMA A ANIMALES UTILIZADOS PARA TRACCIÓN

  • La Secretaría para la Reactivación Económica de León ofrecerá diferentes alternativas y apoyos para los propietarios.
  • Se resguardarán los animales usados para transportar y vender productos.

León, Guanajuato, a 21 de junio de 2021. La Comisión de Gobierno, Seguridad Pública, Academia Metropolitana, Tránsito y Prevención del Delito aprobó una reforma al Reglamento de Policía y Vialidad con la cual se protegerá la vida de los animales que son utilizados para tracción de vehículos.

Así también, la Secretaría para la Reactivación Económica de León ofrecerá diferentes alternativas y apoyos para las personas que utilizan a animales como fuerza de trabajo para transportar y vender productos.

La mencionada reforma al reglamento consiste en la creación del artículo 119 bis, el cual estipula que queda prohibido el uso de vehículos de tracción animal en todas las vías de circulación que se encuentran en la zona urbana. Este mismo artículo señala que la prohibición no es aplicable en la zona rural del municipio.

Además, en el artículo 107 se indica la prohibición de ofertar mercancías en vehículos de tracción animal.

Con la finalidad de apoyar a quienes utilizan este tipo de animales para trabajar, se suma a la modificación una serie de transitorios en los que se instruye a la Secretaría de la Reactivación Económica para que en un plazo de 180 días posteriores a la publicación de la reforma en el Periódico Oficial del Estado, implemente un programa para sustituir los vehículos de tracción animal por vehículos de motor y brinde capacitación, acompañamiento y apoyo para emprendimiento a las personas beneficiarias de dicho programa.

Además, se estipula que las personas que actualmente cuentan con un vehículo de tracción animal tendrán un plazo de 90 días hábiles para solicitar los beneficios y apoyos referidos.

Se da también un plazo de 180 días hábiles posteriores a la publicación para que la Dirección General de Salud provea las medidas necesarias para el resguardo, adopción y demás cuidados que deriven de la sustitución.

O bien, los propietarios podrán conservarlos siempre y cuando los mantengan en buen estado y que no sean utilizados para trabajo de tracción.

Finalmente, se le otorgan a dicha dependencia 180 días para que actualice el padrón de animales de carga y tiro que tiene bajo cuidado y resguardo.

Este dictamen será turnado al pleno del Ayuntamiento para su aprobación.